Gracias a la paulatina descentralización, las autoridades atienden a las personas en necesidad de protección en zonas fronterizas.

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Fechas de implementación:  2020 – actualidad

Descripción general:

Desde el año 2019, la Dirección General de Migración y Extranjería inició un proceso de descentralización de sus servicios de refugio, con la apertura de una oficina en Upala. 

Este proceso cobró relevancia ante el cierre de fronteras decretado al inicio de la pandemia producida por COVID-19. Las autoridades de asilo de Costa Rica comenzaron a implementar el procedimiento de determinación de la condición de refugiado en las zonas fronterizas. 

En Costa Rica, las personas en necesidad de protección internacional como refugiadas siempre han tenido la posibilidad de solicitar protección al ingreso al territorio, en los puestos fronterizos.  Desde el casi completo cierre de fronteras implementado en abril de 2020, no es posible el acceso al territorio de los extranjeros en calidad de turistas. Sin embargo, las autoridades – a través de la policía migratoria – utilizan un formulario de identificación de necesidades especiales de protección (solicitantes de asilo, niños, niñas y adolescentes no acompañados, víctimas del delito de trata de personas) y permiten el ingreso al territorio de quienes arriban bajo alguna de estas categorías específicas. En función de las necesidades identificadas, las personas son derivadas hacia los procedimientos específicos.  

Como medida de adaptación a la pandemia, en el caso de quienes tienen necesidad de protección como refugiados, el procedimiento para determinar su estatuto puede ser realizado en su totalidad en las zonas fronterizas, evitándole a los solicitantes el desplazamiento hasta San José, la ciudad capital, base de la Unidad de Refugio (UR), encargada de resolver los pedidos.  

En la frontera sur, con el apoyo de ACNUR, se reclutó un oficial de elegibilidad para desplazarse hacia la oficina fronteriza donde realiza las entrevistas y demás diligencias, a fin de determinar el estatuto de refugiado de una manera más acelerada y sin necesidad de desplazarse hacia la capital.  

En la frontera norte, a su vez, la oficina en Upala de la Unidad de Refugio, si bien no está localizada en el paso fronterizo, implementa un procedimiento similar.  Asimismo, en el año 2021, con el apoyo del ACNUR se contrató a una persona en Peñas Blancas, el principal punto fronterizo en el Norte del país. 

Ante la eventual denegatoria del pedido de protección, el Tribunal Administrativo Migratorio (TAM) es el órgano responsable de entender en los recursos. Para complementar la práctica de la Unidad de Refugio, el TAM está evaluando llevar adelante el procedimiento de segunda instancia sin necesidad de que los solicitantes se desplacen, y conducir las entrevistas de forma remota.  

Actividades:

  • Implementación de un formulario de identificación de necesidades de protección. 
  • Contratación de oficiales de elegibilidad destinados a zona fronteriza Norte y Sur. 
  • Resolución ágil de los pedidos formulados por este procedimiento. 

Resultados / Impacto:

  • Acceso al territorio de quienes requieren protección internacional, aún frente al cierre fronterizo impuesto por la pandemia. 
  • Procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada más ágil y descentralizado, sin necesidad de que los solicitantes se desplacen hacia la capital, y que puede llevarse a cabo de forma íntegra en las zonas fronterizas. 
  • Un número importante y creciente de personas se quedan en la zona fronteriza a instancias de este procedimiento. 

Desafíos en la implementación:

  • Necesidad de sistematizar la práctica y dotarla de mayores recursos. 

Socio(s):

  • Unidad de Refugio (UR)

Lecciones aprendidas:

  • La posibilidad de que las personas puedan acceder al procedimiento y llevar adelante todas las etapas en las zonas fronterizas favorece su asentamiento allí, evitando desplazamientos innecesarios hacia la ciudad capital. 

Impacto de la pandemia COVID en la implementación:

  • La práctica se inicia precisamente como medida de adaptación a la pandemia, para garantizar el acceso al territorio y al procedimiento de asilo de las personas en necesidad de protección internacional. 

Utilización del mecanismo del Grupo de Apoyo a la Capacidad de Asilo:

No.

Información adicional:

Si bien, este proceso es un gran recurso para enfrentar las condiciones de la pandemia, no se da exclusivamente para su atención. Actualmente las fronteras se encuentran parcialmente abiertas y este programa sigue vigente. 

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