La Defensoría Pública brinda asesoría y patrocinio jurídico a personas solicitantes y refugiadas.
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Fechas de implementación: 2012 – actualidad
Descripción general:
Conforme la Constitución de la República, la Defensoría Pública del Ecuador es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. En ese marco, la Defensoría Pública brinda asesoría y patrocinio legal gratuito en movilidad humana a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas.
La asesoría y patrocinio brindado por la Defensoría Pública del Ecuador en línea de movilidad humana incluyen la presentación de la solicitud de reconocimiento de la Condición de Refugiado o Apátrida, la Asistencia Letrada durante la entrevista y el patrocinio en el proceso de impugnación de decisiones que rechacen la solicitud.
Adicionalmente, la Defensoría Pública del Ecuador asesora y patrocina casos relacionados con la inadmisión al territorio, regularización de permanencia, deportación e impugnación de sanciones administrativas migratorias de no nacionales en situación de movilidad humana.
El trabajo de la Defensoría Pública relacionado con personas en movilidad humana, inicio en el 2008, año en el que fue instituida en el Ecuador; sin embargo, en ese momento se enfocó en la atención de defensa penal, dentro de los procesos de deportación; es así que en 2012, ACNUR comienza su apoyo al fortalecimiento de la Defensoría centrado en la garantía del principio de no devolución en los procesos de deportación. Con su trabajo, la Defensoría se convierte en un actor relevante en el proceso de reforma de la legislación en materia de movilidad humana pugnando, entre otros aspectos, por garantizar que los procesos relacionados con la permanencia de las personas tengan carácter administrativo y no penal, que se garantice el acceso a la justicia de las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado y, por tanto, por tener un rol relevante en el procedimiento de RSD, de apátrida y de regularidad migratoria.
Así, a partir de la sanción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en 2017, la Defensoría emite una serie de Resoluciones en temas de asesoría y representación legal de personas solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas.
Por Resolución 032/2017, regula el servicio de atención a personas en necesidad de protección internacional que inician o se encuentran en el proceso de determinación de su condición de refugiada. En ella, establece que el servicio, gratuito y de carácter nacional, comprende: la asesoría previa al inicio del proceso, el acompañamiento o representación en la entrevista y la interposición de recursos de impugnación. A su vez, la Resolución establece ciertos perfiles respecto de los cuales priorizará la atención. Entre ellos, se encuentran los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, respecto de quienes la Defensoría ejerce representación legal y, eventualmente, ante una restricción en el acceso a ciertos derechos, interponer cualquier acción de tipo jurídico para garantizar dicho acceso.
Paralelamente, la Defensoría trabaja también en litigio estratégico en temas como el acceso al procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada; la motivación de las decisiones; principio de igualdad y no discriminación; y seguridad jurídica.
De esa forma, la Defensoría consolida su línea de trabajo sobre movilidad humana.
En virtud de sucesivos acuerdos entre la Defensoría y ACNUR, este apoya en la actualidad el trabajo de la Defensoría Pública con 10 consultores en las zonas fronterizas, brindando capacitación y orientación sobre aspectos técnicos. El Acuerdo se basa en una serie de ejes de trabajo entre los que se destaca: especialización de defensores públicos y capacitación; fortalecimiento del litigio estratégico; garantía del principio de no devolución (en casos de inadmisión al territorio); el trabajo con clínicas jurídicas.
Actividades:
- Asesoramiento y representación legal de todas aquellas personas que lo deseen en el marco del procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada o de persona apátrida, en todas las instancias del procedimiento.
- Asistencia para la realización de las tramitaciones migratorias.
- Representación legal de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familiares en el marco del procedimiento de RSD.
- Trabajo en el fortalecimiento de los consultorios jurídicos gratuitos de las Universidades.
- Litigio estratégico.
Resultados / Impacto:
- Durante el 2020 Defensoría Pública atendió 8859 casos en de movilidad humana en 10 provincias.
- De estos 8859 casos atendidos 5138 corresponden al género femenino, 3619 corresponden al género masculino, 98 personas LGBTQ+ y 4 personas que no desean identificarse.
- De los 8859 casos atendidos 5939 corresponden a casos relacionados con el proceso de RSD, de los cuales 306 son niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados y 2448 son casos relacionados a la regularización migratoria.
Desafíos en la implementación:
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El principal elemento que posibilitó la implementación de la práctica fue la férrea decisión de las autoridades en implementarla. A su vez, el apoyo técnico de ACNUR fue y continúa siendo decisivo en orientación y capacitación. No obstante, la falta de recursos humanos ha sido un desafío de relevancia en la implementación de la práctica. Si bien la Defensoría cuenta con cientos de funcionarios en todo el país, éstos atienden numerosas materias, más allá de los asuntos vinculados a movilidad humana.
Socio(s):
ACNUR
Lecciones aprendidas:
- La Defensa Pública permite un mejor acceso a servicios legales para la población solicitante de asilo y refugiada, en relación a otras instituciones que brindan servicios legales, en la medida en que tiene mayor capacidad de atención y cobertura.
- A su vez, ha impactado notoriamente en la elevación de los estándares del procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada como consecuencia, tanto de la defensa legal de casos individuales como del litigio estratégico.
Impacto de la pandemia COVID en la implementación:
- Como producto de la pandemia, la Defensoría debió habilitar canales electrónicos para continuar la comunicación con la población. Mientras que en un primer momento las autoridades suspendieron los plazos para las tramitaciones, posteriormente estos fueron reanudados y pudo seguirse con el servicio de asesoría.
- Entre los factores que se impactaron negativamente, se evidencia la falta de recursos humanos de la Defensoría Pública, particularmente en relación con la demanda, que ha crecido notoriamente en los últimos años.
Utilización del mecanismo del Grupo de Apoyo a la Capacidad de Asilo:
No.
Información adicional: