En Argentina existe un mecanismo de asesoría y representación legal público para solicitantes, refugiados y apátridas.
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Fechas de implementación: 2012 – actualidad
Descripción general:
En Argentina existe desde el año 2012 un mecanismo de asesoría y representación legal público y gratuito para las personas solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas que deseen tener asistencia legal en el procedimiento de determinación de su condición en el marco del Ministerio Público de la Defensa (MPD).
El MPD es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, cuya misión principal es la defensa y protección de derechos humanos, garantizando el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral y promoviendo toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. A través de la Defensoría General de la Nación (DGN), el MPD tiene, además de funciones relacionadas con la actuación judicial, competencias vinculadas al diseño y ejecución de políticas públicas para la protección de sectores en condición de vulnerabilidad, incluyendo a las personas migrantes y refugiadas. Es en ese marco que, en el año 2007, se creó un Programa para la asistencia de esta población, que posteriormente se denominaría Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio. En un principio, el programa sólo brindaba representación legal a niños, niñas y adolescentes no acompañados y personas adultas privadas de la libertad que buscaban asilo.
En 2011, en el ámbito de la Comisión se aprobó la creación del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para Personas Refugiadas y Solicitantes del Reconocimiento de la Condición de Refugiados (Resol. DGN Nº1055/2011). Para cubrir las posiciones, se realizó una convocatoria pública y abierta para la selección de abogados, se organizó un curso de capacitación intensivo en Derecho migratorio y Derecho Internacional de los Refugiados para las personas preseleccionadas y se llamó a concurso público (Modalidad de selección de los abogados del programa: Resolución D.G.N. Nº 1562/11).
En 2011, la DGN, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y el ACNUR suscribieron un acuerdo de cooperación recíproca. El acuerdo tuvo por objeto promover la cooperación interinstitucional con miras a garantizar la plena y efectiva implementación de las normas, principios y criterios de la Ley 26.165, y estableció tres áreas de trabajo: defensa legal, capacitación e información pública. En virtud de dicho acuerdo, la labor de la Comisión comenzó a desarrollarse en íntima vinculación con la de la CONARE. Cuando una persona se presenta a formalizar una solicitud de asilo, ya sea ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ante una dependencia migratoria en cualquier otra parte del país, es informada de su derecho a ser asistido gratuitamente por un/a abogado/a. Para ello, la CONARE adaptó sus formularios de registro y se elaboraron folletos informativos en varios idiomas.
La Comisión no sólo asiste a las personas solicitantes de asilo y de estatuto de apátrida en el marco del procedimiento de determinación, tanto en primera instancia como en las instancias de apelación administrativa y judicial, sino que provee asistencia y representación legal para la realización de las tramitaciones migratorias ante la Dirección Nacional de Migraciones.
En 2012, la Defensora General instruyó a toda/os la/os defensora/es para que, toda vez que tomen conocimiento de que una persona refugiada o solicitante de asilo se encuentra privada de su libertad, arbitren los medios a su alcance para evitar que se practique la notificación a las autoridades consulares del país de su nacionalidad, y notifiquen sin demora dicha situación a la Comisión para que se les brinde colaboración en el ámbito de su competencia (Resolución D.G.N. Nº 770/12). Asimismo, facultó a la Comisión a brindar patrocinio jurídico gratuito en los procesos de ciudadanía iniciados por personas solicitantes de asilo o refugiadas, cuando le sea requerida dicha intervención. Resolución D.G.N. Nº 771/12.
En 2019, se sancionó la Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas apátridas, N° 27.512, cuyo artículo 33 dispone expresamente que “la persona solicitante tiene derecho a ser asistido en todas las instancias del procedimiento por un representante legal”. Esto llevó a incluir a las personas apátridas en los Programas de la Comisión.
En febrero de 2021, se firmó un Acuerdo de cooperación recíproca entre el Ministerio Público de la Defensa y ACNUR. A través del Acuerdo, se busca fortalecer las capacidades técnicas y operativas de la Comisión y de las defensorías federales con competencia en frontera, dotándolas de recursos humanos y materiales, así como promover la realización de actividades de formación a integrantes del MPD de todo el país, y desarrollar campañas de sensibilización y de información adecuada a la población de interés acerca de sus derechos.
Además del mencionado Programa de Asesoramiento y Representación Legal, la Comisión desarrolla el Programa de Tutela, Representación Legal y Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Solicitantes de Refugio colaborando así con las Defensorías Públicas Tutorías en el ejercicio de la tutela, representación legal y acompañamiento de niño/as no acompañado/as o separado/as de sus familias que solicitan el reconocimiento de la condición de persona refugiada.
Actividades:
- Asesoramiento y representación legal de todas aquellas personas que lo deseen en el marco del procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada o de persona apátrida, en todas las instancias del procedimiento.
- Asistencia para la realización de las tramitaciones migratorias ante la Dirección Nacional de Migraciones.
- Asistencia a personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición que se encuentran privadas de la libertad.
- Patrocinio jurídico gratuito en procesos de ciudadanía iniciados por personas refugiadas, apátridas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición.
- Cooperación con otros organismos en la evaluación e implementación de políticas públicas en materia de asilo.
Resultados / Impacto:
- La acción del Programa repercutió positivamente en términos de estándares del procedimiento de determinación en Argentina.
- Se detallan indicadores respecto al último quinquenio:
Desafíos en la implementación:
- Necesidad de fortalecer las instancias recursivas.
- Necesidad de fortalecer las capacidades de las defensorías con competencia en frontera para garantizar plenamente el acceso al territorio y al procedimiento de asilo.
- Falta de recursos humanos y materiales para fortalecer los aspectos de los acuerdos de cooperación que no se vinculan de manera directa a la asistencia legal (capacitación, información pública, sensibilización, investigación, etc.) pero que son cruciales para fortalecerla.
- Necesidad de adaptar respuesta y servicio al incremento en las solicitudes fruto del incremento en desplazamientos forzados de personas con necesidades de protección internacional en la región en los últimos años.
- Identificación temprana de personas con necesidades de protección internacional que se visibilizan en otros ámbitos por fuera de los actores competentes en materia de asilo.
Socio(s):
Defensoría General de la Nación / ACNUR / CONARE
Lecciones aprendidas:
- Importancia de la universalidad de la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos de asilo para garantizar el acceso a la justicia y contribuir a la mejor en la calidad del procedimiento.
- Importancia de la intervención temprana en el procedimiento.
- Necesidad de creación y/o fortalecimiento de equipos de trabajos especializados en la materia.
- Necesidad de lograr acuerdos o protocolos de actuación interinstitucionales (Defensorías Públicas o del Pueblo – ACNUR – CONARES y otros actores relevantes) para elaborar pautas de actuación, roles y responsabilidades.
- La Defensa pública es facilitadora de soluciones, en su rol de representante de los solicitantes de refugio y refugiados, para el sistema de asilo en su conjunto.
- Importancia del enfoque interdisciplinario para enriquecer la calidad de la defensa técnica.
- Importancia de la capacitación y el intercambio de buenas prácticas y experiencias con otros actores, tanto a nivel nacional como regional/internacional.
- Importancia de la integralidad de la asistencia, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas, más allá del procedimiento de asilo.
- Importancia del enfoque holístico en aquellos casos en que se entrecrucen distintos procesos y problemáticas.
Impacto de la pandemia COVID en la implementación:
- La necesidad de suspender y limitar la atención presencial implicó desafíos que se tradujeron en la necesidad de adaptar las modalidades de atención, priorizando los canales de comunicación a distancia (teléfono, videollamadas, correo electrónico, whatsapp), lo que evidenció la carencia de recursos para ello. El procedimiento de asilo se adaptó en parte a la situación, a partir de la implementación de la posibilidad de solicitar asilo online. No obstante, es preciso contemplar la situación de las personas que no hablan o leen en español, o que no cuentan con acceso a tecnología. Cabe subrayar el retraso en la resolución de solicitudes y en la realización de entrevistas de elegibilidad, en virtud de la suspensión de plazos administrativos y el cierre de oficinas operado durante el 2020. Los desafíos en materia de acceso a derechos económicos, sociales y culturales durante la pandemia se tradujeron en la necesidad de reorientar esfuerzos a fin de buscar dar respuesta a nuevas necesidades.
Utilización del mecanismo del Grupo de Apoyo a la Capacidad de Asilo:
No.
Información adicional:
Presentación de la Comisión (ppt)