Colombia creó el Estatuto Temporal de Protección como respuesta de protección para las personas refugiadas y migrantes venezolanas.

Fechas de implementación: Marzo 2021 – actualidad

Descripción general:

Al 31 de diciembre de 2020, conforme datos de Migración Colombia, dentro del territorio nacional se encontraban más de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales más de 966 mil, cerca del 56%, permanecía en condición irregular.

Ante esta situación, por Decreto Nº 216 del 1º de marzo de 2021, el Gobierno Nacional creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que busca dar una respuesta de protección basada en la realidad de los movimientos de refugiados y migrantes y la protección de los derechos humanos de la población.

El Estatuto Temporal es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población venezolana que cumpla con determinados criterios, por medio del cual se busca generar el registro de información de esta población y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización.

Este mecanismo tiene como antecedentes otras medidas de facilitación migratoria para las personas nacionales venezolanas, como fue el Permiso Especial de Permanencia (PEP), detalladas en los considerandos del Decreto.

El Estatuto Temporal está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y el Permiso por Protección Temporal y tiene una vigencia de diez años.

El Estatuto Temporal aplica a las personas venezolanas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.
  2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC – 2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

El Registro Único de Migrantes Venezolanos tiene por objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a las personas que pueden beneficiarse de la protección temporal. Para ser incluido en el registro, las personas deben:

  1. Encontrarse en alguna de las condiciones anteriores.
  2. Encontrarse en el territorio nacional.
  3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser, para los mayores de edad: el pasaporte, la cédula de identidad venezolana, Acta de Nacimiento o el Permiso Especial de Permanencia. Para los menores de edad: pasaporte, acta de nacimiento, cédula de identidad venezolana o el Permiso Especial de Permanencia.
  4. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia.
  5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

La inclusión en el Registro no modifica el estatus migratorio ni le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional. Tampoco equivale al reconocimiento de la condición de refugiado ni implica el otorgamiento de asilo.

A fin de regularizar la estancia de las personas en el territorio, se crea el Permiso por Protección Temporal. El Permiso es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.

Para aplicar al Permiso por Protección Temporal, las personas deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  5. No tener condenas por delitos dolosos.
  6. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  7. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

Nótese que las personas solicitantes de asilo de nacionalidad venezolana, tienen la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único. Asimismo, la persona solicitante de asilo que lo desee podrá, sin afectar su condición de solicitante, ni su procedimiento de determinación de la condición de refugiada, aplicar por el Permiso por Protección Temporal (PPT). Una vez sea autorizado el PPT tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de asilo, o si opta por el PPT. Si decide desistir voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deberá manifestarlo expresamente.

El Decreto Nº 216 fue reglamentado por la Resolución Nº 971 de 2021. Este establece el procedimiento de registro (que incluye una fase de pre-registro, encuesta de caracterización socioeconómica y registro biométrico) y la entrega del documento Permiso por Protección Temporal (PPT), así como los diferentes plazos para llevar a cabo ese proceso, entre otras medidas. El Pre-registro empezó a implementarse desde el pasado 5 de mayo. 

Resultados / Impacto:

  • El Estatuto Temporal es de reciente creación. Se espera regularizar la situación de casi 1.8 millones de personas desplazadas de Venezuela.

Desafíos en la implementación:

  • Logística de la operación, en términos de recursos materiales y humanos; presupuesto, capacitación y necesidad de cooperación.
  • Necesidad de fortalecer los canales de información y de apoyo (a través del Estado, pero también de las organizaciones de la sociedad civil, y de las organizaciones internacionales).
  • Fomentar el registro de la población, brindando confianza sobre el proceso.
  • Dificultades de una parte de la población venezolana en condición irregular de acreditar su estancia en territorio colombiano antes del 31 de enero de 2020.

Socio(s):

Gobierno de Colombia, ACNUR/OIM colíderes del Grupo Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos

Impacto de la pandemia COVID-19 en la implementación:

  • La pandemia supondrá una dificultad operativa adicional para la implementación, dado que tendrán que adoptarse todas las medidas de seguridad sanitaria.

Utilización del mecanismo del Grupo de Apoyo a la Capacidad de Asilo:

No

Información adicional:

Descargue en formato .pdf

 

 

Áreas temáticas:

Protección temporal

País:

Colombia

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