Basándose en una presunción de inclusión y aplicando la definición ampliada del término refugiado, COMAR estableció un procedimiento simplificado y ágil.

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Fechas de implementación:  julio de 2019 – actualidad

Descripción general:

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), órgano encargado de la determinación de la condición de persona refugiada, implementa procedimientos aplicando la definición ampliada propuesta por la Declaración con miras a un procedimiento más ágil, eficiente y de calidad.  

Tras un análisis detallado de la situación actualmente imperante en países de origen, la COMAR concluyó que en algunos de ellos se reúnen las condiciones para considerar que existe una presunción de inclusión y con ello reconocer como refugiados bajo la definición ampliada de Cartagena (prevista en la Fracción II (y III) del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, protección complementaria y asilo político). 

Con base a lo anterior, la COMAR ha establecido una presunción de inclusión en favor de personas que huyen de su país en razón de las circunstancias que perturban gravemente el orden público, violaciones masivas de los derechos humanos, está en necesidad de protección internacional y podría reunir los criterios de elegibilidad contenidos en la definición regional ampliada de Cartagena (fracción II del artículo 13 de la mencionada norma), previo análisis de la credibilidad de los hechos narrados.  

Para que esta presunción de inclusión sea aplicable, es necesario que: 

 (i) La persona solicitante se encuentre fuera de su país de origen y sea de una de estas nacionalidades o, siendo apátrida, estos sean sus países de residencia habitual;  

 (ii) La persona haya huido de su país por razones vinculadas a la situación de grave perturbación del orden público que impera en su país de origen, o no quiera regresar a él por dichas razones.  

 (iii) La persona no haya incurrido en alguna causal de exclusión; 

 (iv) El relato de la persona solicitante no presente problemas de credibilidad. 

Actividades:

  • Se estableció un sistema de distribución de casos entre los Oficiales de Protección conforme perfiles: así, por ejemplo, los niños y niñas no acompañados o separados de sus familiares son asignados a Oficiales de Protección especializados en infancia;  
  • Para la implementación de esta práctica, se debieron elaborar una serie de documentos: 
    • Guía de preguntas relacionadas con un eventual análisis de exclusión 
    • Cuadro con la estructura de la entrevista 
    • Resolución Modelo  
    • Actualización de COI 
    • Anexo Indicadores 

Resultados / Impacto:

  • Desde su implementación, los procedimientos han garantizado que la COMAR alcanzara un nivel de eficiencia en sus decisiones. Sólo en el año de 2020, 12,677 personas fueron reconocidas como refugiadas.  

Desafíos en la implementación:

  • En un primer momento, la implementación requirió un cambio de mentalidad de las personas involucradas en la toma de entrevista y análisis de los casos, ya que implicaba una modalidad de trabajo diferente de la que estaban habituados. 

Socio(s):

  • COMAR / ACNUR (Iniciativa QAI) 

Lecciones aprendidas:

  • El procedimiento demuestra los beneficios de implementar estrategias de procesamiento de casos frente al crecimiento significativo de solicitudes de asilo y, en particular, el establecimiento de una presunción de inclusión basada en la definición ampliada del término refugiado. 
  • El monitoreo de la implementación de los procedimientos es crucial para su aplicación efectiva y para el logro de los objetivos propuestos. Este monitoreo incluye el establecimiento de plazos concretos entre las diferentes etapas y la elaboración de los documentos necesarios. 

Impacto de la pandemia COVID en la implementación:

  • La necesidad de mantener medidas de distancia social obliga a atender a la población de forma más espaciado en el tiempo, torna insuficiente los espacios en las oficinas de COMAR, y, por tanto, causa retrasos en el flujo del procedimiento. 

Utilización del mecanismo del Grupo de Apoyo a la Capacidad de Asilo:

No.

Información adicional:

Sitio web de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)

Descargue en formato.pdf

 

 

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