México tiene una vasta experiencia en otorgar protección complementaria a personas que, no siendo refugiadas, están en riesgo en caso de ser devueltas a sus países de origen.

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Fechas de implementación:  2011 – actualidad

Descripción general:

La legislación mexicana contempla el otorgamiento de protección complementaria. Esta forma de protección internacional se otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado conforme la ley (la legislación mexicana contempla tanto la definición universal del término refugiado como la definición ampliada) cuando se considera que su devolución podría poner en riesgo su vida o se dejarlo en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

Conforme la ley, no se otorgará protección complementaria al extranjero respecto del cual existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 27 (cláusulas de exclusión idénticas a las de la Convención de 1951). Cuando la Secretaría determine que un solicitante no reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado, deberá, en cada caso, evaluar si el extranjero requiere protección complementaria, y esta evaluación se notifica al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. 

Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expide el documento migratorio correspondiente que acredita su situación migratoria regular en el país. 

Finalmente, la Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los casos en los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.

Resultados / Impacto:

  • De acuerdo con datos de la Unidad de Análisis y Estadísticas de la COMAR, de 2013 hasta mayo de 2021, la COMAR ha otorgado protección complementaria para 7,787 personas.  En el año de 2021, hasta mayo, 478 personas han recibido protección complementaria.  

Desafíos en la implementación:

  • El principal desafío es la diferenciación, en relación a algunos casos, entre el otorgamiento de refugio o protección complementaria, considerando se deben identificar circunstancias específicas que tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que estas no estén motivadas por alguno de los motivos de reconocimiento convencional.

Socio(s):

  • IFDP / COMAR / ACNUR

Lecciones aprendidas:

Impacto de la pandemia COVID en la implementación:

  • No hubo un impacto especial en relación al otorgamiento de protección complementaria.  En el año de 2020, la COMAR logro decidir más casos que en el año anterior.  

Utilización del mecanismo del Grupo de Apoyo a la Capacidad de Asilo:

No.

Información adicional:

Sitio web de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)

Descargue en formato.pdf

 

 

Áreas temáticas:

Protección complementaria

País:

México

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